REMATE. EL AUTO QUE LO DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.
El proveído dictado en el procedimiento laboral, que tiene por fincado el remate de un bien inmueble embargado, constituye un acto dictado en ejecución de laudos, ya que la Ley Federal del Trabajo prevé en la sección segunda de su título décimo quinto que de no cumplirse voluntariamente un laudo condenatorio, se procederá al requerimiento y embargo, y en su sección tercera regula el remate de los bienes embargados, lo que evidencia que dentro de los actos de ejecución de laudos se contempla el trabar embargo y verificar el remate respectivo, por lo que en contra de los actos que en el desahogo de este último se verifiquen por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, procede el recurso de revisión de los actos de ejecución, previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo; sin que, por el contrario, exista precepto alguno que permita concluir que por actos de ejecución de laudos deben entenderse única y exclusivamente aquellos llevados a cabo precisamente para el pago de una cantidad líquida que expresamente señale el laudo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185662-d34ff919/remate-el-auto-que-lo-declara-legalmente-constituido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE. EL AUTO QUE LO DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.- (161)
- REMATES. CONSTITUYEN ACTOS EN EJECUCION DE LAUDOS, CONTRA LOS QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISION. (XI.2o.11 L)
- LAUDO, PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL. MEDIOS LEGALES PARA LLEVARLO A CABO. (XXI.2o.4 L)
- REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE DEBE AGOTARSE, AUNQUE NO SE TRATE DE UN AUTO DICTADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO.- (944)
- REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE DEBE AGOTARSE, AUNQUE NO SE TRATE DE UN AUTO DICTADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO. (VII.1o.A.T.25 L)
- REMATE EN JUICIO LABORAL. OPORTUNIDAD DEL PAGO PARA LIBERAR LOS BIENES EMBARGADOS. ARTÍCULO 967 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (922)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis