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REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE DEBE AGOTARSE, AUNQUE NO SE TRATE DE UN AUTO DICTADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO.-

Clave: 944 · Registro digital (IUS): 917382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 605

El artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el diverso numeral 849 de la propia ley laboral, establece que contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión. Ahora bien, de la correcta interpretación de ambos preceptos, resulta claro y patente que si el acto reclamado se hace consistir en el auto dictado en la etapa de ejecución del laudo, por el presidente de la Junta laboral que declaró prescrita esa ejecución, es indudable que antes de acudir al amparo, el quejoso debe agotar el recurso de revisión a que alude el segundo artículo citado, ya que por actos de tal naturaleza no deben entenderse únicamente aquellos en los que el presidente de la Junta ordena diligencias inherentes al remate de los bienes embargados o la liquidación, sino aquellos que se refieren y tienen relación con tal ejecución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917382-c8354587/revision-en-el-juicio-laboral-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 16/2000.-Patricia Lascio Guerrero.-10 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eliel E. Fitta García.-Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 1028, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.A.T.25 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, con el rubro: "REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO."

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