REVISIÓN, RECURSO DE. EN EL JUICIO LABORAL NO ES NECESARIO AGOTARSE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
Si la quejosa señaló como acto reclamado la negativa por parte del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a decretar la prescripción de la ejecución del laudo en términos de la fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, el cual, aun cuando se haya dictado en la etapa de ejecución, no tiende a ejecutar el laudo, en consecuencia, no es necesario agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la ley de la materia, dado que no cualquier acuerdo dictado en el periodo de ejecución puede ser recurrido a través de dicho recurso, sino únicamente aquellos que se refieran y tengan una relación directa con la ejecución del laudo, puesto que el procedimiento laboral debe tramitarse en forma breve y con celeridad procesal para su conclusión; por lo que si existen varios recursos que pueden promoverse dentro del procedimiento aludido, debe entenderse que son aquellos que excepcionalmente se refieren a la ejecución y no todos aquellos que se emitan en ese periodo, ya que esto retardaría la conclusión del procedimiento obrero por la parte que obtuvo el fallo favorable; por ende, ante la negativa de la autoridad para decretar la prescripción de la ejecución del laudo, no es necesario agotar el recurso de revisión a que alude la Ley Federal del Trabajo, en el dispositivo legal antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187395-f5db7609/revision-recurso-de-en-el-juicio-laboral-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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