LAUDO, PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL. MEDIOS LEGALES PARA LLEVARLO A CABO.
La ejecución de un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje, puede tener dos vertientes: a). La primera, cuando deba entregarse una suma de dinero; b). La segunda, cuando se trate del cumplimiento de un derecho del trabajador. En ambos casos, el presidente de la Junta, a quien el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo le confiere en exclusiva la atribución de ejecutar los laudos, debe cuidar que se otorguen personalmente. Para la realización de esa actividad, dicho funcionario, dispone de instrumentos jurídicos consignados en la ley de la materia, particularmente aquéllos establecidos en su Título Quince denominado Procedimientos de Ejecución y de entre ellos, a su vez, el embargo y los remates. El embargo tiene como objeto asegurar bienes bastantes, propiedad de la parte perdidosa, para garantizar el pago de todas y cada una de las prestaciones por las que se le condenó, bien mediante el secuestro de bienes muebles, la inscripción del gravamen correspondiente, cuando recae en bienes raíces, la administración de los mismos en forma directa, o por la intervención de empresas y establecimientos. Por otro lado, el remate tiene como finalidad la realización de los bienes asegurados, sacándolos a su venta en subasta pública y adjudicándolos al mejor postor, para que, con su producto, hacer pago al trabajador de las cantidades de dinero a que tenga derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204048-9203398f/laudo-procedimiento-de-ejecucion-del-medios-legales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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