REMATE, APELACION CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL, INTERPUESTA POR UN ACREEDOR CITADO AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
El acreedor que comparece al procedimiento de remate al que es citado e, inclusive, asiste a la diligencia misma del remate a hacer valer sus derechos como tal, sólo puede alegar como agravios en la apelación que interponga contra el auto aprobatorio del remate, las violaciones cometidas a los derechos inherentes a su calidad de acreedor, pero carece de legitimación para expresar agravios en lo que ve a la omisión de citar a otros acreedores al mencionado procedimiento, pues dicha circunstancia no lesiona sus derechos, sino los de esos acreedores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229067-72b9fcd4/remate-apelacion-contra-el-auto-aprobatorio-del-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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