ADJUDICACION, APELACION DEL AUTO DE.
Si bien es verdad que es distinto el auto que declara fincado el remate a favor de un postor, del auto en que se aprueba la adjudicación a favor del acreedor, cuando en la almoneda no hubiere postores, sin embargo, esto no quiere decir que el segundo no sea apelable, ya que sería absurdo y contradictorio que teniendo los mismos efectos jurídicos que el primero, éste fuese apelable y no lo fuera aquél, bastando para demostrarlo, el hecho de que, por ejemplo, no se hubiese expedido el certificado de gravámenes o que no se hayan hecho las publicaciones requeridas por la ley, y que en el caso de remate sí fuese apelable el auto que lo declare fincado a favor de un postor, a fin de reparar las irregularidades cometidas, y que estas mismas irregularidades, no se puedan reclamar por medio de la apelación, contra el auto que aprueba la adjudicación, ya que para su legal procedencia es también indispensable que se cumpla con las mencionadas formalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392154-c8cd422d/adjudicacion-apelacion-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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