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REMATES, NATURALEZA DE LA ADJUDICACION DE BIENES AL ACREEDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 121

El auto que decreta la adjudicación de los bienes al acreedor, por falta de postores, es equiparado a la determinación en que, concurriendo postores a la almoneda, se declara fincado el remate en favor de algunos de ellos, porque viene a poner fin a los procedimientos encaminados a la enajenación de los bienes sujetos a remate; y como esa determinación, conforme al sistema establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente, corresponde dictarla al Juez ejecutor, al mismo también compete proveer el auto de adjudicación, el cual, lo mismo que el fincamiento del remate, tiene el carácter de provisional, revisable por el Juez titular, de acuerdo con el artículo 455, fracción IV, del propio ordenamiento, de manera que una vez decretada, el ejecutor está en el deber de elevar, de oficio, a su superior, los autos respectivos, para esa revisión, pero cuando no lo hace, sino que continúa el procedimiento de ejecución, hasta el otorgamiento de la escritura correspondiente, el interesado que no esté conforme con la adjudicación, necesariamente puede provocar la revisión, y la única forma de promoverla, es interponiendo el recurso de queja ante el titular, de acuerdo con el artículo 724 del repetido código, a fin de que dicte la resolución en que declare si aprueba, o no, la adjudicación, así como, en su caso, el fincamiento del remate, porque es precisamente de esa resolución de donde se deriva el derecho que pueda tener para interponer el recurso de apelación contra el auto aprobatorio del remate de adjudicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358508-bc4e4e31/remates-naturaleza-de-la-adjudicacion-de-bienes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6360/34. Cañas María Eugenia, liquidación judicial. 2 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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