ADJUDICACION, APELACION DEL AUTO DE.
Lo dispuesto por el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, con relación al remate, es aplicable; por las mismas razones, al auto que aprueba la adjudicación, pues aun admitiendo que el auto de aprobación de un remate, y el que decreta la adjudicación de bienes en favor del acreedor, difieran en alguna de sus modalidades jurídicas, y de ello no puede deducirse que sólo el auto aprobatorio de remate sea aplicable , porque teniendo los mismos efectos jurídicos uno y otro, es contradictorio que el primero sea apelable y el otro no pueda ser revisado; absurdo que se hace patente ante la sola consideración de que si no hubiera sido exhibido el certificado de gravámenes indispensable, el remate así verificado, podría ser anulado mediante el recurso de apelación y la misma irregularidad no podría ser corregida, de hacinarse la tesis de que el auto de adjudicación no es apelable, no obstante que ese requisito esencial es indispensable, tanto para la aprobación del remate, como para la adjudicación de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359688-518b80dd/adjudicacion-apelacion-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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