REMATES.
Aun cuando el remate es un acto ejecutado después de concluido el juicio, y por lo mismo, está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, le es aplicable lo dispuesto en la fracción III del mismo artículo, por cuanto a que no deja sin defensa al demandado, desde el momento en que puede apelar del auto que aprobó dicho remate, y, por tanto, el amparo no cabe contra el remate, si antes no se han agotado los medios de defensa, ante los tribunales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365729-4e9c904e/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2596. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3265/28. Ortiz Ponce Ismael. 10 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 903. Amparo civil en revisión 1611/28. Poblete Facundo. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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