REMATES, APROBACION DE LOS.
Las partes no están obligadas a recurrir los autos en que se las cita para oír resolución sobre aprobación o reprobación de las diligencias de remate, pues evidentemente tales autos no les causan perjuicio y, por lo mismo, cualquier recurso contra ellos, es frívolo, de manera que aunque no hayan sido recurridos, el auto del Juez que aprobó el remate no puede considerarse como un acto derivado de otros consentidos, no es aplicable al caso de la fracción II del artículo 107 de la Constitución que se refiere al amparo directo contra las sentencias definitivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348029-fdcc23ba/remates-aprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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