REMATES.
Tratándose de remates, el amparo sólo procede contra las resoluciones definitivas que los aprueben o desaprueben, pero la disposición de la fracción III, del artículo 114, de la Ley de Amparo, que así lo manda, se refiere a las personas que son partes en el juicio del orden común respectivo, o a las que son llamadas a él, por mandamiento judicial, pero no a los terceros extraños, para los cuales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y no puede establecerse a priori que el promovente del amparo sea o no parte en el juicio común, como tampoco puede sostenerse que no se afecten sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351064-37ec538f/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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