REMATE, AMPARO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO DE.
Los párrafos segundo y tercero de la fracción III del artículo 114 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, cuando establecen que tratándose de ejecución de sentencia, sólo puede interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento, debiéndose reclamar en la misma demanda, las violaciones que en él se hubiere cometido y que hubieren dejado sin defensa al quejoso, así como que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva que lo apruebe o desapruebe, se refieren indudablemente a los que son partes litigantes en esos procedimientos de ejecución, y no a los terceros, ya que éstos sí están en aptitud de reclamar, desde luego, las providencias dictadas en los juicios a que son extraños cuando las mismas violen sus garantías individuales, sin necesidad de agotar procedimientos ordinarios, ni de esperar las resoluciones definitivas en los mismos negocios, o a las que pongan fin a los propios procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356909-b53b9e30/remate-amparo-promovido-por-terceros-extranos-al-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES. (s/clave)
- REMATE, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ADMITE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, LA APELACION CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL. (s/clave)
- REMATE, IMPUGNACION DE VIOLACIONES COMETIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE. (s/clave)
- REMATE. SI UN TERCERO INTERESADO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y RECLAMA DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PUEDE ALEGAR SER TERCERO EXTRAÑO SI QUEDÓ INTEGRADO (IV.3o.T.44 K)
- AMPARO CONTRA LEYES. EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY APLICADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, O EN EL DE REMATE, SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCI (P. LVI/97)
- AMPARO CONTRA LEYES. EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY APLICADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, O EN EL DE REMATE, SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCI (227)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis