REMATE, IMPUGNACION DE VIOLACIONES COMETIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, al referirse a los juicios de garantías que pueden promoverse para reclamar actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido, habla de que, tratándose de los remates, deben promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueban o desaprueban, y como al referirse a los actos de ejecución de sentencia, entre los cuales se encuentra el remate, se expresa que en la misma demanda se pueden reclamar las demás violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución, que hubieren dejado sin defensa al quejoso, claramente se desprende de los términos de dicho precepto, lo innecesario de preparar el amparo cuando se reclaman violaciones del procedimiento de ejecución o del procedimiento de remate, tanto porque no lo exige la citada disposición, como porque la preparación del amparo, tratándose de tales violaciones, expresamente la establece la ley al hablar del amparo directo; por consiguiente, el hecho de que en los procedimientos de remate reclamado en el juicio de garantías, se hubieren cometido violaciones que los quejosos no combatieron al conocerlas, bien preparando el juicio de amparo, o bien haciendo valer éstas al tener conocimiento de ellas, no implica la existencia de procedimientos precluidos o consentidos, ya que la misma ley reserva la facultad de combatirlos, al reclamarse la resolución definitiva que aprueba o desaprueba el remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353679-ea08fcaa/remate-impugnacion-de-violaciones-cometidas-en-los-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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