REMATE. SI UN TERCERO INTERESADO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y RECLAMA DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PUEDE ALEGAR SER TERCERO EXTRAÑO SI QUEDÓ INTEGRADO AL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, DEBE PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN QUE SE APRUEBE O DESAPRUEBE.
De lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo que se pida ante el Juez de Distrito, tratándose de remates, sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Ahora bien, es cierto que la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia visible bajo el número 374, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 320, de rubro: "REMATES, CUÁNDO CABE EL AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE.", sostuvo que para los terceros extraños no tiene aplicación la regla de que el amparo sólo procede contra la resolución final dictada en el procedimiento respectivo, ya que se refiere a las partes en el juicio del orden común; empero, debe destacarse que si el impetrante de garantías reclama diversos actos del procedimiento de ejecución, al que fue llamado para la audiencia de remate, y compareció a ésta como tercero interesado, evidentemente quedó integrado a ese procedimiento, por tal motivo no puede ser considerado como tercero extraño y, por ende, debe sujetarse a lo establecido por el numeral invocado, esto es, debe promover el juicio de garantías ante el Juez de Distrito contra la resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181036-41fab1b9/remate-si-un-tercero-interesado-comparece-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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