TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN HABIENDO SIDO LLAMADA AL PROCEDIMIENTO DE REMATE COMO ACREEDORA PROMUEVE EL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS DICTADOS DURANTE ESA ETAPA, SI AÚN NO SE EMITE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE QUE LO APRUEBE O DESAPRUEBE.
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no puede tenerse con el carácter de tercero extraño a quien promueve el juicio de garantías por el simple hecho de ostentarse como tercero extraño y reclamar la falta de emplazamiento o llamamiento a juicio, si de autos se desprende que el quejoso tuvo conocimiento de esa infracción antes de que se dictara sentencia en el juicio seguido en su contra o de que ésta causó ejecutoria, ya que en esas condiciones, como parte en el juicio puede impugnar la indicada violación procesal a través del incidente de nulidad de actuaciones, que puede hacerse valer antes de que se dicte la sentencia de primer grado, o en su defecto, de alegarla a través de los agravios que exprese en el recurso de apelación que interponga en contra de dicho fallo. Ahora bien, aplicando ese mismo criterio de manera analógica, si la persona que promueve el juicio de amparo indirecto ostentándose como tercera extraña al procedimiento de remate, reclama no haber sido llamada al mismo en su carácter de acreedora del bien inmueble objeto de remate, así como también reclama diversos proveídos emitidos en esa fase del procedimiento y, sin embargo, de las constancias relativas se advierte que tuvo conocimiento de las transgresiones que reclama antes de que se llevara a cabo la audiencia de remate y por vía de consecuencia, antes de que sea emitida la sentencia respectiva que lo apruebe o desapruebe, aunado a que en el juicio de origen se le reconoció el carácter de acreedora del bien objeto del remate; ello trae como consecuencia que no pueda considerársele como tercera extraña al juicio, al estar en plena posibilidad de interponer los recursos ordinarios o medios de defensa que la legislación procesal común establece en contra de los actos reclamados, y en su caso, alegar tales violaciones que se den durante esa fase del procedimiento, al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de remate que llegue a emitirse, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 114 de la Ley de Amparo, ya que al no tener el carácter de tercera extraña al procedimiento de remate, la misma debe sujetarse a las reglas de procedencia del juicio de amparo indirecto, esto es, que el amparo que se pida ante el Juez de Distrito, tratándose de remates, sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171007-8c5ec1f3/tercero-extrano-no-tiene-ese-caracter-quien-habiendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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