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TERCEROS EXTRAÑOS. PUEDEN ACUDIR AL AMPARO, EN TRATÁNDOSE DEL REMATE DE UN BIEN, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SOMETIDO CON ANTERIORIDAD A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE INSTANCIA.

Clave: 1977 · Registro digital (IUS): 1003856 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2236

Si bien es cierto que las personas que consideren les perjudica el remate de un bien llevado a cabo en un juicio donde no fueron partes, pueden acudir al juicio de garantías sin haber agotado previamente los recursos ordinarios, también lo es que ello sólo es posible cuando no se hayan sometido con anterioridad a la jurisdicción del Juez de instancia, pues si lo hacen dejan de tener el carácter de terceros extraños y, entonces, sí están obligadas a agotar previamente los medios ordinarios de defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003856-2a8cc936/terceros-extranos-pueden-acudir-al-amparo-en-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 400/88.—Benigno Pedro Palencia Hernández.—3 de febrero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo en revisión 261/88.—María Elena Rodríguez de Solórzano y otro.—17 de marzo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Gerardo Domínguez. Amparo en revisión 264/91.—María Inés Velázquez Rodríguez.—23 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Amparo en revisión 651/91.—Arturo Salazar Tejeda.—13 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Amparo en revisión 422/2004.—Salvador Gutiérrez Luna y otra.—8 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Muñoz Estrada, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Fernando López Tovar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1376, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/40; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1377.

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