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TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. SI EL PROMOVENTE DEL AMPARO COMPARECE ANTE EL JUEZ RESPONSABLE A SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL REMATE Y COPIA CERTIFICADA DE LO ACTUADO, NO POR ELLO DEJA DE TENER TAL CARÁCTER.

Clave: III.3o.C.69 K · Registro digital (IUS): 180988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1821

Si el promovente del amparo compareció ante el Juez responsable a solicitar la suspensión del remate y copias certificadas de lo actuado, con ello no se integra a la relación jurídica procesal y por tal motivo deja de tener el carácter de tercero extraño al juicio y, en consecuencia, que tenga que agotar los recursos ordinarios correspondientes, puesto que debe tomarse en cuenta que tercero extraño es aquel que no tiene intervención alguna en el juicio del que emana el acto que le afecta, por no haber sido señalado como parte; o por equiparación, el que habiendo sido designado como tal, no fue citado al procedimiento o se le citó en forma contraria a la ley; de tal forma que si el acto reclamado comprende la totalidad de las actuaciones que se llevaron a cabo sin su intervención y la acción constitucional fue oportunamente promovida, la apuntada circunstancia no acarrea que el peticionario de garantías deje de tener el carácter de tercero extraño con que se ostentó, máxime que no existe medio ordinario de impugnación alguno mediante el cual puedan ser revocadas, modificadas o nulificadas las actuaciones reclamadas, y en especial la sentencia ejecutoriada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180988-586011dc/tercero-extrano-a-juicio-si-el-promovente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 51/2004. Ernesto Aguilar Rivera. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Francisco Javier Silva Anda.

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