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PERSONA EXTRAÑA A JUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. PIERDE TAL CARÁCTER QUIEN ES NOTIFICADO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LO VINCULA.

Clave: I.3o.C.401 C · Registro digital (IUS): 166107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1601

Para efectos del juicio de garantías, se entiende por persona extraña: a) Aquella que no figura ni está vinculada al juicio o procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en la ejecución de las resoluciones sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas; b) Quien interviene en el proceso como un tercero que auxilia al tribunal en la averiguación de la verdad al exhibir documentos o cosas que tiene en su poder o informa datos relevantes para el juicio, pues su intervención está limitada a una actividad de apoyo al órgano jurisdiccional, y solamente estaría legitimado para cumplir con el requerimiento respectivo, oponerse al mismo o manifestar las causas por las que no pueda hacerlo, sin tener un interés distinto para incorporarse al juicio por el solo hecho de ser requerido, ya que no tiene datos objetivos que le permitan advertir que se esté controvirtiendo un derecho que está en su patrimonio o hay una resolución que se ejecutará en su contra, pues esa intervención no le da certeza de que está ligado al proceso y que el auxilio solicitado le afecte en su esfera jurídica, c) La parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente, ya que se equipara a un tercero extraño; sin embargo, con la salvedad anterior, tal carácter se pierde cuando existe una resolución judicial dirigida contra una persona determinada, en la cual se le identifica nominalmente, porque al quedar notificada se incorpora a esa persona a la relación jurídico-procesal, y la participación le resulta del contenido del mandamiento judicial. Consiguientemente, al dejar de ser ajena al juicio de origen, su acción de garantías para reclamar la resolución enderezada en su contra y que afirma le causa perjuicio, queda supeditada a la regla establecida en los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 107 constitucional, en donde se condiciona la procedencia del juicio de amparo al previo agotamiento de los recursos ordinarios procedentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166107-7fbfa84c/persona-extrana-a-juicio-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 923/2002. Jorge Rodríguez Mondragón. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 7083/2002. Lend Lease México, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar. Amparo en revisión 543/2003. Graciela Reyes Balmori. 24 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 138/2009. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Notas: Por ejecutoria de 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2006-SS en que participó el presente criterio. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1114, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto que el propio tribunal ordena, así como con la adición del último precedente.

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