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Modo: Corpus Pro

TERCERO EXTRAÑO. CIRCUNSTANCIA POR LA QUE SE DEJA DE TENER ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 589

Cuando una resolución judicial se dirige precisamente contra una persona determinada, por identificarse nominalmente a quien resulta afectado con dicha resolución, entonces ésta sirve para incorporar a esa persona en la respectiva relación jurídico-procesal, aunque propiamente no sea actora ni demandada, pues a partir de que se le permite el acceso al procedimiento al que es tercera extraña, automáticamente deja de tener ese carácter, para asumir la participación resultante de la repetida resolución y, consiguientemente, al dejar de ser ajena al juicio de origen, su acción de garantías para reclamar la resolución enderezada nominalmente en su contra, queda supeditada a la regla establecida en el inciso b) de la fracción III del artículo 107 constitucional, en donde se condiciona la procedencia del juicio de amparo indirecto al previo agotamiento de los recursos ordinarios procedentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215734-ce48fcaf/tercero-extrano-circunstancia-por-la-que-se-deja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 121/92. José Guadalupe Bustos Bustos y Teresa Morales Bustos. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo en revisión 261/88. María Elena Rodríguez de Solórzano y José Solórzano González. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2006-SS en que participó el presente criterio.

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