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TERCERO LLAMADO. AL QUEDAR INTEGRADO A LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL NO PUEDE OSTENTARSE COMO TERCERO EXTRAÑO.

Clave: I.3o.C.774 C · Registro digital (IUS): 165656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1656

Si quien se ostenta tercero extraño al juicio de amparo, fue llamado en la controversia de origen con la clara finalidad de que se integrara a la relación jurídica procesal y así lo hizo, al presentar escritos en los que realizó diversas promociones que revelan su intervención directa o indirecta en el proceso que originó ese juicio natural e inclusive reclamó el pago de gastos y costas, así como daños y perjuicios, por considerar que tal circunstancia le ocasionaba agravios; en consecuencia, de ninguna manera se le puede equiparar a un tercero extraño al juicio, toda vez que al estar inmerso en el procedimiento y sujetarse en los mismos términos que las partes al desarrollo de ese juicio, estuvo en posibilidad de hacer valer los recursos y medios legales a su alcance para defender sus intereses; máxime si como resultado de su participación procesal, también fue condenado a resentir el perjuicio derivado de la sentencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165656-89a57af2/tercero-llamado-al-quedar-integrado-a-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 273/2009. Miguel Serrano Salcedo. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava. Nota: Por ejecutoria del 13 de agosto de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 486/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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