TERCERO LLAMADO. AL QUEDAR INTEGRADO A LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL NO PUEDE OSTENTARSE COMO TERCERO EXTRAÑO.
Si quien se ostenta tercero extraño al juicio de amparo, fue llamado en la controversia de origen con la clara finalidad de que se integrara a la relación jurídica procesal y así lo hizo, al presentar escritos en los que realizó diversas promociones que revelan su intervención directa o indirecta en el proceso que originó ese juicio natural e inclusive reclamó el pago de gastos y costas, así como daños y perjuicios, por considerar que tal circunstancia le ocasionaba agravios; en consecuencia, de ninguna manera se le puede equiparar a un tercero extraño al juicio, toda vez que al estar inmerso en el procedimiento y sujetarse en los mismos términos que las partes al desarrollo de ese juicio, estuvo en posibilidad de hacer valer los recursos y medios legales a su alcance para defender sus intereses; máxime si como resultado de su participación procesal, también fue condenado a resentir el perjuicio derivado de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165656-89a57af2/tercero-llamado-al-quedar-integrado-a-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. SE CATALOGA COMO TAL Y POR ELLO PROCEDE AMPARO INDIRECTO, AL QUEJOSO QUE RECLAMA QUE QUEDÓ INAUDITO CON POSTERIORIDAD A SU EMPLAZAMIENTO. (III.5o.C.27 C )
- TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. (s/clave)
- TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL. NO LO ES EL ACTOR. (I.1o.T.85 L )
- TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARÁCTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL Y TIENE OPORTUNID (I.6o.T.11 K)
- TERCERO EXTRAÑO. SU LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SURGE CON EL PRIMER ACTO JUDICIAL QUE AFECTA SU ESFERA JURÍDICA Y NO SE REGENERA CON ACTOS POSTERIORES. (I.3o.C.94 K (10a.))
- TERCERO PERJUDICADO. NO SIEMPRE EL DEMANDADO DEBE SER CONSIDERADO COMO. (I. 3o. C. 61 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis