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TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI ESTE OMITE SEÑALAR A ALGUNA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR DESCONOCER EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE ACLARE LA DEMANDA.

Clave: II.2o.C.T.12 K · Registro digital (IUS): 201289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 629

Con el fin de lograr una eficaz y completa administración de justicia, desde los aspectos material y formal, cuando el quejoso tenga el carácter de tercero extraño y omita señalar una o más autoridades responsables, por desconocer el procedimiento del que provino el acto reclamado, el Juez de Distrito deberá requerirlo al advertir esa irregularidad, para que de acuerdo con lo que prescribe el artículo 146 de la Ley de Amparo, en el término de tres días aclare su demanda en relación con una o varias autoridades omitidas, y en su caso exhiba las copias de traslado respectivas, bajo apercibimiento. De consiguiente, si el a quo incurre en esa omisión, se impone determinar la reposición del procedimiento en términos de la fracción IV del artículo 91 de la propia Ley de Amparo, por actualizarse incuestionablemente una transgresión a las normas inherentes al juicio constitucional, que trasciende al resultado de la sentencia correlativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201289-fa8ef49e/tercero-extrano-en-el-juicio-de-amparo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 120/96. Ma. del Carmen Regina Guerra Ruano. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Francisco Arcovedo Montero.

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