TERCERO PERJUDICADO. DEBE INVESTIGAR SU NOMBRE Y DOMICILIO EL JUEZ DE DISTRITO, SI EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO Y MANIFIESTA IGNORAR ESOS DATOS.
El señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado por parte del quejoso, es obligatorio en la demanda de amparo en términos de lo dispuesto por el artículo 116, fracción II, de la ley de la materia, cuando dicho agraviado es parte en el procedimiento de donde emana el acto reclamado, pues es lógico pensar que conoce los datos respectivos, pero no cuando se trata de un tercero extraño al mismo, pues es razonable que los ignore y sea un tanto difícil su investigación, dado que es normal que las autoridades no proporcionen ninguna información a las personas que no son partes en los procedimientos que tramitan; pero además, como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 de la ley invocada, el emplazamiento respectivo puede hacerse a través de la autoridad responsable, quien sí cuenta con todos los datos sobre el particular, se concluye que es incorrecto tener por no interpuesta la demanda cuando el quejoso afirme ignorar esos datos porque recaerá en el juez la obligación de allegárselos, puesto que sí tiene esa carga cuando se trata del domicilio del tercero perjudicado, según se advierte de lo establecido por el artículo 30, fracción II, de la ley en comento, no existe razón para que no impere la misma regla tratándose del nombre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212977-b289f502/tercero-perjudicado-debe-investigar-su-nombre-y-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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