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DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 538

De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211339-562ac64d/demanda-de-amparo-el-quejoso-tiene-la-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 222/93. Esquitin Gas, S.A. de C.V. 4 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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