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TERCERO PERJUDICADO. NO ES NECESARIO SEÑALAR SU DOMICILIO PARTICULAR O INVESTIGARLO, PARA PODER ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278

Si bien la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, señala que en el escrito inicial de demanda de amparo indirecto, el quejoso debe proporcionar el nombre y domicilio del tercero perjudicado; ello no significa que tenga que señalar forzosamente el domicilio particular del mismo o ante su desconocimiento tenga la imperiosa necesidad de investigarlo; pues, en este caso, el actuario lo asentará así, a fin de dar cuenta al juez quien dictará las medidas pertinentes con el propósito de investigar su domicilio por conducto de la Policía Judicial y en caso de no ser localizado, se proceda a su emplazamiento por medio de edictos, según lo ordena el artículo 30, fracción II, de la mencionada Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220681-3d6b5798/tercero-perjudicado-no-es-necesario-senalar-su-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 334/90. Felipe Mercado Arámbula. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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