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TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO PROMOVIDO POR UN ACREEDOR DEL DEMANDADO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE. NO TIENEN TAL CARÁCTER LOS DIVERSOS ACREEDORES DEL BIEN EMBARGADO.

Clave: III.2o.T.33 K · Registro digital (IUS): 175736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1932

Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo el tercero perjudicado es: a) Aquella persona, física o moral, contraparte del quejoso en un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio, cuando el amparo sea promovido por persona extraña al juicio; b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; y, c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado y a quien debe emplazarse para que comparezca, si lo desea, a deducir sus derechos. Ahora bien, si la demanda de garantías es promovida por uno de los acreedores de un bien inmueble embargado a la parte demandada en el juicio de origen, los demás acreedores no tienen el carácter de terceros perjudicados, ya que no poseen intereses opuestos a los del promovente del amparo, es decir, dado su carácter y tomando en cuenta que lo que se reclama es una notificación defectuosa que lo imposibilitó para acudir a la audiencia de remate, resulta obvio que los otros acreedores no pueden tener interés en que subsista el acto reclamado, puesto que de concederse el amparo traería como consecuencia que se declare fundado el incidente de nulidad de actuaciones y como consecuencia que se dejara insubsistente todo lo actuado con posterioridad y que se volviera a citar a las partes para la audiencia de remate, lo que les beneficiaría, ya que tendrían que ser citadas para la audiencia de remate a defender sus derechos, por lo que su comparecencia al juicio de garantías resulta innecesaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175736-5d368b2d/terceros-perjudicados-en-el-amparo-promovido-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/2005. Juan Ernesto Solano Andalón. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.

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