TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo vigente, son partes en el juicio de garantías, el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualesquiera de las partes en el mismo juicio, cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; por lo que, si de autos aparece que en el juicio del orden común de donde emana el acto reclamado, son contrapartes de la recurrente, no sólo el que promovió la incompetencia por declinatoria en el juicio ordinario que ante la autoridad responsable promovió la misma recurrente, sino también los codemandados de aquél, ya que la acción se entabló solidaria y mancomunadamente en contra de ellos, es inconcuso que conforme al precepto citado, les corresponde a los codemandados el carácter de terceros perjudicados; sin que obste en contrario, la tesis sustentada anteriormente por esta Suprema Corte, en el sentido de que sólo tiene carácter de tercero perjudicado en el juicio del orden civil, el que ha solicitado el acto que se reclama, y no quienes, aun siendo partes en el juicio, ninguna intervención han tenido en dicho acto, ya que dicha tesis no constituye jurisprudencia y fue pronunciada con anterioridad a la vigente Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307606-b1fe649e/tercero-perjudicado-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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