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REMATES, CITACION DE ACREEDORES A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 544

El carácter de acreedor del quejoso no es bastante para considerarlo como parte en un juicio, mientras no se le cite como tal; y no importa que haya tenido conocimiento del embargo practicado en dicho juicio, si lo que reclama en el amparo, es el remate de los bienes secuestrados y sus consecuencias. En tales condiciones, no puede admitirse que estuviera en posibilidad de interponer recursos legales, ni la convocatoria de postores puede estimarse como una citación para los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes. Ahora bien, demostrado el carácter de acreedor que ostenta el quejoso, por haber embargado los mismos bienes secuestrados en el juicio de que emanan los actos reclamados; debió notificársele el estado de ejecución en dicho juicio, y si no se hizo así, se le privó de los derechos que le confiere el artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para intervenir en el acto del remate y para recurrir al auto de aprobación del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343887-a1b5dabf/remates-citacion-de-acreedores-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7644/47. Morales A. Baudelio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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