REMATES FISCALES.
Si para llevarlos a cabo, no se recaba previamente el certificado de gravámenes de los bienes secuestrados, sobre los que existían créditos garantizados por prenda o préstamos refaccionarios, los cuales contratos están registrados en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad, como ese registro se refiere a derecho real, obliga a tercero, entre otros, a las autoridades fiscales y si no se dio cumplimiento con el requisito de recabar el certificado de gravámenes, se privó a los acreedores del derecho de intervenir en el remate y de hacer valer las defensas que la ley les concede, sin que valga alegar que la autoridad responsable no está obligada a cumplir con dicho requisito, por no tratarse de bienes raíces, pues el artículo 298 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no hace distinción alguna entre bienes raíces y muebles y la autoridad administrativa no pudo anular y dejar sin efecto el registro de la prenda o del crédito refaccionario, ni las consecuencias legales del mismo, por no estar dentro de la órbita de sus facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324966-23fc8c7e/remates-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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