REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
Para el debido resguardo de los derechos de aquel que, por resolución judicial, se declaró fincado en su favor, un remate de una casa, es de todo punto indispensable su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, requisito sin el cual no surte efectos en contra de terceros, y de no procederse en tal forma, no puede afirmarse válidamente, que por el solo hecho de haberse declarado fincado el remate de referencia en su favor, por virtud de una resolución judicial, se viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, si debido a falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, las autoridades respectivas, ignorando la existencia de esa resolución judicial no llaman al interesado al procedimiento de ejecución, o no se lo hacen conocer, porque de haberse cumplido con el elemental requisito de inscripción, las propias autoridades habrían quedado ineludiblemente obligadas a entender el procedimiento de ejecución con el mencionado adquirente en el remate de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325876-7acd5838/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCEROS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA CONSTA QUE ANTE EL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SE PRESENTÓ EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DEL I (I.6o.C.25 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis