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EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 506

Si bien la venta, por regla general, es perfecta y obligatoria para las partes, de acuerdo con el artículo 2818 del Código Civil de 1884, por el solo acuerdo de las mismas, la cosa y el precio, también debe tenerse en cuenta que la ley, tratándose de la venta de inmuebles, exige que el contrato, para ser válido, se haga constar en determinada forma externa, de manera que para que a un extranjero, pueda considerársele como adquirente de bienes raíces, necesita comprobar que el contrato respectivo ha sido perfeccionado con las formalidades externas previstas por la ley, formalidades que sólo pueden llenarse mediante el otorgamiento de la escritura respectiva, en la que deberá acreditar su capacidad para adquirir dichos bienes, de acuerdo con los requisitos que la ley constitucional y las reglamentarias respectivas, establecen sobre el particular, pero mientras tanto, el extranjero no está incapacitado para concertar o propalar con un tercero, la operación de compraventa, y puede adquirir el derecho de exigir del mismo, el otorgamiento del contrato, con las formalidades externas que se requieren para su validez, puesto que es hasta entonces cuando viene a tener la condición de adquirente y cuando está obligado a cumplir con los requisitos que le impone su condición de extranjero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355846-1d341c5a/extranjeros-adquisicion-de-bienes-raices-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6978/37. Torres Francisco. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no estuvo presente por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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