EXTRANJEROS, PRESCRIPCION POR LOS.
Como los extranjeros no pueden adquirir por usucapión, sin previo permiso de la Secretaría de Relaciones, no comprobado que uno de ellos haya estado en aptitud legal de adquirir el dominio de unas tierras, cuando dice haber comenzado a poseerlas, es indudable que el título que ostenta como base de su posesión, y los actos que ejecutó para usucapir, se encuentran viciados de nulidad de pleno derecho, y por ello además de no producir efectos legales, la parte contraria puede prevalerse de tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386152-2ccbd51d/extranjeros-prescripcion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3636/48. Hernández vda. de Torres Lorenza. 29 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Rivera (ponente) y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Angel González de la Vega.
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