SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
El artículo 1o. de las disposiciones varias de la Ley de Relaciones Familiares, sólo se refiere a los extranjeros y no a los nacionales no residentes en el Distrito Federal, en relación con los habitantes de dicho distrito, pues dicha disposición ordena que los extranjeros casados, residentes en el país o que en lo sucesivo vinieren a radicarse en él, o que en él contrajeren matrimonio, quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley, por lo que toca a los bienes que posean en la República, y a los efectos que aquélla debe producir en su matrimonio; pero aceptando, sin conceder, que se pudiese referir dicha ley a los nacionales, la misma no podría aplicarse a éstos, cuando no estuvieren domiciliados en el Distrito Federal, ya que una de sus exigencias para ello, según el precepto citado, es la residencia o radicación en el lugar de expedición de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359574-a86f1760/sociedad-conyugal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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