LEY DE RELACIONES FAMILIARES, JURISDICCION DE LA.
Al decir la Ley de Relaciones Familiares, en el artículo 1o. de sus disposiciones varias: "Los extranjeros casados, residentes en el país o que en lo sucesivo vinieren a radicar en él o que en él contrajeron matrimonio legítimo, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, por lo que toca a los bienes que posean en la República y a los efectos que deben producir su matrimonio", no puede legalmente surtir efectos, más que en cuanto a la jurisdicción del Distrito y Territorios Federales, ya que el pacto federal establece la libertad de legislar de los Estados, en cuanto a su régimen interior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334481-e7bd9ad4/ley-de-relaciones-familiares-jurisdiccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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