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CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. DEROGO A LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES UNICAMENTE EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 36

Por virtud de la derogación que el artículo 7o. transitorio del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, hace expresamente de la Ley de Relaciones Familiares, no puede concluirse que también haya quedado derogada, simultáneamente, la ley de referencia en los demás Estados de la Federación, volviéndose al régimen del Código de 1884 en tanto no se estableciera lo contrario en las demás entidades federativas; ya que es obvio que el Congreso de la Unión, en el caso del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, únicamente legisló, para éstos, como Legislatura Local; por lo que la derogación que hace de la Ley de Relaciones Familiares, sólo debe entenderse en relación con el propio Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266805-9450d493/codigo-civil-para-el-distrito-y-territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 45/58. Margarita Gárate de Verdugo, sucesión de. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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