LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
El artículo 210 de la Ley de Relaciones Familiares no deroga las disposiciones del capítulo tercero; título cuarto del libro cuarto del Código Civil de 1884; aquélla siguió el sistema de derogación expresa y específica; y en el artículo 9o. de las disposiciones varias; no se comprende; entre los derogados; el capítulo que se cita del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365537-73b86f90/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 853/26. Mayer Ernesto, sucesión de. 24 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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