LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, quedó terminada la existencia de la sociedad legal; pero de esto no se deduce que el propósito del legislador fue el de dejar sin efecto alguno las prevenciones del Código Civil que reglamentaban la sociedad legal, ni mucho menos el de declarar caducos los derechos y obligaciones que de esa sociedad hubieran nacido, pues tal cosa implicaría la aplicación retroactiva de la ley, que no puede tener tal efecto, aun cuando se trate de actos del estado civil, si existen derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817663-ec5c0383/ley-de-relaciones-familiares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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