SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE.
La Ley de Relaciones Familiares, vigente desde el mes de abril de 1917, declaró disuelta la sociedad legal, continuando los bienes matrimoniales, únicamente como comunidad de bienes, y sólo por lo que respecta a las propiedades hasta esa fecha adquiridas, así es que si una escritura de venta aparece otorgada a favor de uno de los cónyuges, después de disuelta la sociedad legal, por virtud de la Ley de Relaciones Familiares, dicha escritura no puede comprobar derechos de posesión del cónyuge que no intervino en la venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362065-1c1d20ef/sociedad-legal-regimen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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