TRIBUNAL FISCAL, APLICACION DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO, POR EL.
Si el Código Civil del Distrito, de expedición posterior al Federal de Procedimientos Civiles, rige para toda la República en materia federal y la de que se ocupa el Tribunal Fiscal es de esta naturaleza, lo natural es que la rija también, y como no podría concebirse la existencia de disposiciones contradictorias, debe entenderse derogado el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, por el 9o., transitorio del civil, y aun en el supuesto inaceptable de la existencia de ambas disposiciones, debe atenderse siempre a la de última fecha, en el caso, del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331030-7f84f0ff/tribunal-fiscal-aplicacion-del-codigo-civil-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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