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NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 582

Al existir precepto legal expreso en el Código Fiscal de la Federación, que regula la manera de efectuarse las notificaciones, no puede aplicarse en este aspecto en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que para que la supletoriedad de referencia opere es indispensable que el primero de los códigos que se citó, sea omiso en regular determinado aspecto que sí se encuentre regulado en el segundo de ellos, lo cual no acontece en el presente caso.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225146-a9c7bccd/notificaciones-en-terminos-del-codigo-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 346/90. Modulación Integral de México, S.A. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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