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NOTIFICACIONES PERSONALES. EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Clave: 878 · Registro digital (IUS): 391768 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 674

La aplicación supletoria de un ordenamiento legal respecto de otro opera cuando estando previsto en éste una determinada institución, no se contenga su reglamentación o existiendo dicha reglamentación, sea deficiente. Tratándose de notificaciones personales practicadas por autoridades administrativas, los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, no sólo contemplan la institución, sino además, previenen las condiciones, términos y detalles conforme a los cuales las multicitadas notificaciones personales deben realizarse. En consecuencia, el Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable en forma supletoria en esta materia y las autoridades administrativas al llevar a cabo una diligencia de esta naturaleza, deben sujetarse únicamente a los requisitos exigidos por los citados artículos 134 y 137, del Código Fiscal de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391768-574b5ad7/notificaciones-personales-el-codigo-federal-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1177/86. Sistemas de Descuento Matic, S. A. 22 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 1823/87. Panificadora Jasa, S. A. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 573/88. Daniel Michan Cherem. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1333/89. Dirección Técnica de Ingeniería, S. A. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 783/90. Fábrica Santa María de Guadalupe, S. A. 6 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.A.J/24, Gaceta número 33, pág. 100; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 375.

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