NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
En tratándose de notificaciones en materia fiscal, no pueden observarse supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y tres, en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación que rige, en materia de notificaciones tienen aplicación los artículos 134 a 140 de ese ordenamiento legal, que las reglamentan adecuadamente, por lo que al respecto no existe la citada supletoriedad, ya que el código tributario federal vigente cuenta con un sistema propio y completo de notificaciones, y la aplicación supletoria de las disposiciones del derecho federal común que contempla el segundo párrafo del artículo 5o. de la legislación tributaria federal, no debe entenderse en un modo absoluto, sino con las restricciones que la propia disposición legal señala, pues ésta sólo procede a falta de norma fiscal expresa y cuando la aplicación de otras disposiciones no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal lo que, por las razones indicadas, no se satisface.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217957-cac6b7d0/notificaciones-en-materia-fiscal-improcedencia-de-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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