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NOTIFICACIONES FISCALES, CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 351

En materia de notificaciones, no es supletorio del Código Fiscal de la Federación el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la supletoriedad sólo opera cuando el ordenamiento citado en primer término no reglamenta suficientemente determinada institución jurídica, lo cual no sucede en el caso, en virtud de que dicho Código Fiscal sí regula de esa manera las notificaciones en cuanto a los requerimientos formales que deben satisfacer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230234-d20eb977/notificaciones-fiscales-codigo-federal-de-procedimientos-civiles-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1152/88. Equipos Electromagnéticos, S.A. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.

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