SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA (ABANDONO DEL MARIDO).
Si unos bienes fueron adquiridos por la esposa con posterioridad a la fecha en que fue abandonada por el marido y dentro de la vigencia del Código Civil de 1884, se sobreentiende que fueron adquiridos durante la cesación de los efectos de la sociedad legal, en perjuicio del esposo, y por tanto, la propiedad de dichos bienes correspondía exclusivamente a la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272965-2081a922/sociedad-legal-bienes-de-la-abandono-del-marido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 222/55. María Guadalupe Andrea Hernández Robert viuda de Pérez del Río y coagraviado. 31 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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