GANANCIALES.
Aplicando concretamente a un bien determinado, las palabras que emplea el artículo 2019 del antiguo Código Civil, debe decirse: Si existe en poder de uno de los cónyuges, al hacerse la separación de los bienes del matrimonio, un bien cualquiera, se presume que es un bien ganancial que pertenece a la sociedad legal, mientras el cónyuge que alegue la propiedad sobre él, no pruebe lo contrario, y ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme que le pertenece, ni la confesión del otro ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales; pues la confesión en este caso, se considera como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante. De lo anterior se desprende, que el capítulo relativo a la sociedad legal, norma las relaciones en cuanto a los bienes del matrimonio, para determinar cuales de ellos corresponden a la propiedad particular de cada uno de los cónyuges y cuáles a la sociedad, estableciendo la presunción respecto a éste mientras el cónyuge que alegue la propiedad de las cosas que existen en su poder, cuando se lleve a cabo la separación, no pruebe esa propiedad, por cualquiera otro medio legal, que no sea el de la confesión del otro cónyuge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363160-ba45eb23/gananciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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