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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 182

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182.- Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos

celebren para constituir ya sea sociedad voluntaria, ya separación de bienes, y para

administrar éstos en uno y en otro caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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