CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS.
Las capitulaciones matrimoniales otorgadas en escrito privado, sólo tienen alcance entre las partes que las celebraron y conforme a los artículos 186, 3002-I y 3003 del Código Civil, no pueden perjudicar a terceros cuando por la naturaleza de los bienes de que se hacen partícipes los esposos, el convenio que constituye la sociedad conyugal o su alteración, debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y no se hace así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270710-86217233/capitulaciones-matrimoniales-formalidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6192/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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