CAPITULACIONES MATRIMONIALES, REGISTRO DE.
Las capitulaciones matrimoniales en que de presente se comunican los consortes bienes raíces, se deben otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, pero aquellas en que se concierte la sociedad conyugal sin que haya de presente tal comunicación de bienes raíces, no necesitan otorgarse en escritura pública, ni inscribirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386367-32ff2a98/capitulaciones-matrimoniales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2787/50. Hernández de Rocha Margarita. 20 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Ángel González de la Vega.
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