CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS.
Los artículos 184 y 185 del Código Civil establecen que la sociedad conyugal puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla sino también los bienes futuros que adquieran; y que las capitulaciones matrimoniales en que se constituye la sociedad conyugal estarán en escritura pública, cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación se válida. Pero de dichos preceptos no se desprende que sea necesario que los cónyuges otorguen en escritura pública las mencionadas capitulaciones matrimoniales, cuando sólo pacten hacerse copartícipes de bienes inmuebles que obtengan posteriormente durante el matrimonio, pues esa exigencia carecería de motivo ante la incertidumbre de llegar a obtener tales bienes, e induciría a los esposos a celebrar el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, rehuyendo una formalidad innecesaria; y por consiguiente, debe estimarse que tiene plena validez y eficacia el convenio privado celebrado por los contrayentes pocos días antes del matrimonio y que fue presentado ante el oficial del registro civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271713-b0d68246/capitulaciones-matrimoniales-formalidades-en-el-otorgamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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