CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS.
Según la exposición de motivos de la comisión redactora del proyecto del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, quienes pretenden contraer matrimonio deben expresar si establecen comunidad o separación de bienes, obligándolos a fijar las bases pecuniarias de la futura familia, y procurando con ello garantizar debidamente los intereses de la esposa en el momento más propicio; que el legislador se inclinó abiertamente por la sociedad conyugal; que en el contrato de matrimonio debe precisarse el régimen en que se va a constituir para que pueda subsistir; que demostrada la existencia del contrato de matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, éste obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; que la falta de capitulaciones matrimoniales no puede dar lugar al incumplimiento de la voluntad de las partes, ni impedir que produzca efectos la comunidad de bienes establecida por ellas; ni puede determinar tampoco que se considere al matrimonio como regido por la separación de bienes contra la voluntad de los cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818407-a5efa94f/capitulaciones-matrimoniales-formalidades-en-el-otorgamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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