Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 183
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. - Las capitulaci ones matrimoniales pueden otorgarse antes de la
celebración del matrimonio, o durante él; y pueden comprender no sólo los bienes
de que sean dueños los esposos o consortes al tiempo de celebrarlo, sino también
los que adquieran después.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA, AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- (452)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA, TRATANDOSE DE INMUEBLES QUE SE APORTAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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