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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 183

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. - Las capitulaci ones matrimoniales pueden otorgarse antes de la

celebración del matrimonio, o durante él; y pueden comprender no sólo los bienes

de que sean dueños los esposos o consortes al tiempo de celebrarlo, sino también

los que adquieran después.

Fuente oficial: consultar publicación

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